El pasado 29 de octubre las entidades financieras recibieron un nuevo varapalo judicial, esta vez como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 566/2019, que declara abusivo el cobro de comisiones por descubierto en cuenta (reclamación de posiciones deudoras), sin existir servicio efectivo.

No es extraño que cualquier falta puntual de liquidez, o incluso un despiste en los saldos, pueda llevar a que la cuenta se quede en negativo. Y tampoco es extraño que la entidad aproveche para “avisar del descubierto”, sólo una vez ha cargado desproporcionadas e injustificadas comisiones por descubierto, sin importar cómo o cuándo se repone el importe o si ha sido necesaria o no una gestión de cobro.

Pues bien, el Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre las comisiones por descubierto de 30€ repercutidas por Kutxabank (“comisión de reclamación de posiciones deudoras”), que ésta cargaba de forma automática, sin discriminar periodos de demora y sin identificar los supuestos gastos de gestión de cobro realizados.

El magistrado ponente, Pedro José Vela, se acoge al criterio de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de octubre de 2019 (caso Gyula Kiss) que ha establecido que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que se les prestan.

Asimismo, se remite a la Sentencia del TJUE de 26 de febrero de 2015, que anuló la cláusula que permitía retribuir el simple riesgo del préstamo, cuando éste ya estaba cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago.

El Tribunal Supremo ha considerado que la indeterminación de la comisión convierte la cláusula en abusiva. En primer lugar, no identifica qué tipo de gestión de cobro se lleva a cabo, ni consta si efectivamente tiene lugar o si genera un gasto efectivo. La indeterminación conlleva, además, la suma a los intereses de demora de otra cantidad, a modo de sanción, por el mismo concepto (castigando por partida doble al deudor), con infracción de la prohibición de indemnizaciones desproporcionadas (art. 85.6 TRLGCU), y cobro por servicios no prestados (art. 87.5 TRLGCU), contrarias ambas, además, a las “buenas prácticas bancarias”.

La comisión por descubierto no es una cláusula penal, pues no contiene una preliquidación de daños y perjuicios ni sustituye su indemnización, prevista en la cláusula de intereses de demora.

Por otra parte, este tipo de cláusula supone una alteración de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, que tendría que probar que no ha habido gestión, o que no ha tenido el coste repercutido (con infracción del art. 88.2 TRLGCU). Esta sentencia dota al consumidor de un sólido argumento para reclamar la devolución de cualquier cobro indebido por este concepto. En caso de resultar desatendida dicha solicitud, RIBELLES Abogados está a disposición de aquellos afectados que puedan requerir de asesoramiento y asistencia jurídica para su reclamación.

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