Con ocasión de la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal, el pasado día 1 de Septiembre, os traemos las principales novedades a destacar de la misma:

Como explicamos en anteriores entradas, la nueva Ley concursal (“LC”) regula la sistemática, y aclara y armoniza las numerosas normas legales en materia de insolvencia que han nacido en momentos distintos, no siempre desde concepciones coincidentes. Además se ha unificado la terminología y ha simplificado las fórmulas legislativas.

El articulado de la nueva LC tiene 752 artículos, multiplicando por 3 la actual LC, y se divide en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.

La nueva sistemática supone un cambio sustancial en la estructura anterior, por lo que supondrá un esfuerzo muy importante de estudio y reestructuración para los profesionales del Derecho.

Entre las principales novedades, podemos destacar las siguientes:

  • Posibilidad de modificación de un plan de liquidación ya aprobado.
  • Limitación de partes en el incidente concursal, excluyendo a acreedores no interesados.
  • Posibilidad de acumulación de procedimientos que versen sobre acciones de reintegración, en caso de interposición posterior de la Administración concursal.
  • Concesión de potestad al Juez para acumulación de oficio de todas o varias de las impugnaciones al inventario o la lista de acreedores.
  • Tramitación por la vía del incidente concursal de las las acciones que el fondo de garantía salarial o los trabajadores deban ejercitar contra el auto que decida sobre cuestiones laborables de carácter colectivo.
  • Se amplían las posibilidades de modificar la lista definitiva de acreedores en aquellos casos en los que se estimen recursos interpuestos contra resoluciones del juez del concurso, impugnando la lista de acreedores o cuando se hayan dictado resoluciones en las que se modifique el importe o la clase de créditos o extinción de un crédito concursal.
  • Vinculación del deudor y los acreedores ordinarios con créditos previos al concurso, aun en los casos en los que no hubieran votado a favor de ella o se hubieran adherido a la propuesta de convenio.
  • Se limitan la potestad del Juez para modificar el contenido de un convenio, excepto para subsanar errores de cálculo o materiales o para interpretar de forma correcta alguna de sus cláusulas.
  • Se regula el contenido de la Sentencia que aprueba el convenio, obligando a incluir en la resolución el texto íntegro del acuerdo.
  • Se faculta a la administración concursal para solicitar al juez en cualquier momento del proceso la modificación del plan de liquidación aprobado, en caso de interés para el concurso o en favor del principio de mayor y más rápida satisfacción de los acreedores.
  • Previsión de una nueva causa de conclusión de concurso, consistente en se constate un único acreedor en la lista definitiva de acreedores.

Sin duda, la nueva LC ha traído menos cambios de fondo de los esperados, pues no se han abordado cuestiones que los especialistas vienen reclamando desde hace tiempo, como por ejemplo la tramitación de una sección de calificación más transparente, o la posibilidad de que cualquier acreedor solicite la responsabilidad de los administradores pese a un informe fortuito de la Administración concursal.

Tendremos que esperar a ver cuál es el calado real de esta nueva norma en los Juzgados Mercantiles, a los cuales les queda una dura tarea este ejercicio judicial recién comenzado, en las condiciones que la “nueva realidad” impone.

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