Las recientes conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Spuznar, sobre las hipotecas referenciadas al índice IRPH, han generado expectativas muy positivas en los afectados por el mismo. Aunque sus conclusiones no son vinculantes ni permiten anticipar el resultado, lo cierto es que suponen un alivio para muchas familias que vienen pagando un sobrecoste inasumible en su hipoteca.

El IRPH, al igual que el Euribor, es un índice en referencia al cual se calculan los intereses a pagar por un préstamo. El IPRH se calculaba como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por los bancos y cajas de ahorros. La razón de este índice era la necesidad de una nueva referencia oficial calculada por el Banco de España bajo estrictas normas de transparencia, tomando como ejemplo modelos de tipos considerados estables en Europa, y que protegían al cliente frente a la inestabilidad de los mercados financieros.

En los años 2007 y 2008, período de mayor encarecimiento del Euribor, en que se situó por encima del 5%, la menor volatilidad del IRPH lo popularizó como índice de referencia hipotecaria, al percibirlo los consumidores como una opción más estable y segura.

Sin embargo, las alarmas saltaron cuando, entre 2013 y 2016, los tipos del Euribor se situaron próximos a cero, frente a los del IRPH, cuyos tipos quedaban estancados en el 2%. Así, aquellos que tenían su hipoteca referenciada al IRPH pagaban cuotas mucho más altas que aquellas que lo tenían al Euribor.

Desde entonces son muchos los procedimientos instados por los afectados, en reclamación de las diferencias por sobrecostes satisfechos en las cuotas del préstamo hipotecario. Y, como suele suceder cuando aflora un nuevo abuso bancario, la suerte de las primeras reclamaciones ha sido dispar.

De hecho, en Sentencia de 14 de Diciembre de 2017, el Tribunal Supremo dictaminó a favor de la banca al considerar que “la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia o abusividad”. Por suerte, la discrepancia de los votos particulares de los magistrados Javier Orduña y Francisco Arroyo, que consideraban que sí existía una opacidad en estas hipotecas, permitió mantener vivo el criterio contrario.

La tendencia de las resoluciones judiciales en este momento, al menos en las primeras instancias, anticipándose a lo que resuelva el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), es considerar abusiva la cláusula de tipo de interés y que ha habido falta de transparencia en su comercialización.

Y es que, en la generalidad de los casos, los afectados no recibieron información detallada y completa sobre el índice, no se les advirtió de su riesgo, no se les facilitaron simulaciones de escenarios diversos para explicarles el comportamiento previsible del tipo de interés, ni se les facilitaron comparativas de costes con otras modalidades de préstamo de la propia entidad.

El Abogado General del TJUE, del pasado 10 de septiembre de 2019, ha venido a confirmar este criterio, ya que concluye que el índice puede ser objeto de control judicial para determinar si es abusivo o si se comercializó de forma transparente, y que la fórmula matemática para el cálculo del índice resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio.

Del mismo modo que sucede con otros productos bancarios, el Abogado General recuerda que, la información que debía facilitar el banco al cliente debía ser suficiente para la toma de una decisión prudente y con pleno conocimiento del método de cálculo del tipo de interés aplicable y los elementos que lo componen. Además, la entidad financiera tiene obligación de informar al consumidor sobre la evolución histórica del IRPH y el previsible comportamiento del índice en los distintos escenarios posibles.

Aunque el dictamen del Abogado de la Unión Europea no es vinculante, sin duda, nos encontramos con una magnífica noticia para los consumidores españoles, frente a la postura inicial del Tribunal Supremo que, de confirmarse las conclusiones, recibirá un nuevo varapalo y enmienda desde el TJUE en materia de productos financieros y bancarios.

Habrá que esperar, sin embargo, a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie, ya que las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, aunque la estadística diga que, las resoluciones suelen recoger las conclusiones del Abogado General en la mayoría de los casos. De confirmarse las conclusiones en una Sentencia favorable del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es de esperar que los afectados puedan recuperar los intereses pagados de más.

Al hilo de todo ello, se abre además una cuestión interesante que la jurisprudencia deberá concretar y que tendrá un impacto importante en los importes que puedan recuperar los consumidores afectados. ¿Qué consecuencias debe tener la declaración de nulidad, sobre los intereses repercutidos?

Se calcula que, si la nulidad debe conllevar como efecto la devolución de los intereses cobrados de más en comparación con los que se hubiesen pagado referenciados al Euríbor, las cantidades a recuperar por cada afectado, podrían rondar los veinte mil euros de media. A ello, podría considerarse añadir los intereses sobre las cantidades de más satisfechas.

Por su parte, si el efecto de la nulidad conlleva que el préstamo quede sin interés alguno, ni del IRPH ni otro que le sustituya, la consecuencia sería el restablecimiento de la situación del consumidor a la que era en el momento de contratación del préstamo, como si no hubiese existido esa cláusula. En este caso la compensación sería incluso mayor.

Algunas resoluciones se han acogido a esta fórmula, reproduciendo la argumentación de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, que concluye que una cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor.

Sin embargo, las buenas noticias en el ámbito judicial no alivian los bolsillos de los consumidores. Por ello es importante plantearse si en la actual situación conviene subrogar la hipoteca con IRPH, novarla para pasar al Euribor o cancelarla, cuando ello sea posible, y si ello afectaría al derecho a reclamar o recuperar las cantidades pagadas de más, una vez el panorama judicial esté claro.

La subrogación, novación o cancelación del préstamo hipotecario no suponen la aceptación, ni subsanan la abusividad y falta de transparencia sufridos en la contratación. En el peor de los casos, la acción para solicitar la declaración de nulidad prescribe cuatro años después de la cancelación del préstamo vinculado al IRPH, por lo que, al menos durante este plazo, se mantendría la posibilidad de reclamar frente a la entidad con la que se suscribió el préstamo.

En nuestra opinión, nos encontramos ante un supuesto de nulidad, por lo que el plazo sería imprescriptible. Aun cuando en tal caso, la reclamación podría realizarse incluso transcurrido el plazo de 4 años, conviene reclamar con antelación a dicho plazo, para evitar debates al respecto.

Tanto si sigue sufriendo los efectos de una hipoteca IRPH, como si se vio afectado en su día y ha decidido reclamar, no dude en contactar con RIBELLES ABOGADOS, donde podremos ayudarle a defender sus derechos e intereses, y le aclararemos cualquier duda que tenga al respecto.

FRANCISCO ORTIGOSA / JULIO RIBELLES

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Call Now Button