En las Sociedades Limitadas, en ocasiones por la propia desconfianza de los socios, o con el ánimo de establecer un “sistema de control” al órgano de administración, los socios suelen instrumentar un sistema de administración mancomunada en la persona de 2 o más administradores, que deban actuar conjuntamente en la representación y gestión de la empresa.

A pesar de las ventajas pretendidas, este sistema de administración puede presentar otros tantos inconvenientes prácticos. A la hora de abordar su problemática, tanto las previsiones de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) como las resoluciones de la Dirección General de Registros y Notariado (DGRN), parten de la diferenciación de dos ámbitos de actuación: el de la “representación” o actuación frente a terceros, y el de “gestión” o actuación en el ámbito interno de la sociedad.

En el ámbito de la “representación” de la sociedad limitada, el artículo 233 de la LSC establece que “si hubiera más de dos Administradores Conjuntos, el poder de representación se ejercerá mancomunadamente al menos por dos de ellos en la forma determinada en los Estatutos”, siendo frecuente establecerlo así expresamente. De esta forma, 2 de 3 o más administradores mancomunados, por ejemplo, pueden representar a la SL en la operativa con terceros. Los estatutos suelen reproducir el tenor literal de la norma, sin mayor matización; es decir, sin añadir mención alguna a la gestión.

Tradicionalmente las resoluciones de la DGRN (por todas, la de 27 de julio de 2015) mantienen el criterio de que la convocatoria de la Junta General debe realizarse por los administradores de acuerdo con la forma de administración adoptada; es decir, en el caso de administradores mancomunados (dos o más), deben ser todos ellos conjunta o mancomunadamente quienes convoquen la Junta General para que se considere debidamente convocada.

En la práctica ello conlleva que, si individualmente cualquiera de ellos se negase a convocar, podría bloquear la convocatoria y, con ello, el funcionamiento de la sociedad, atribuyéndose  una especie de “derecho de veto”.

La resolución de 4 de mayo de 2016 de la DGRN vino a matizar la postura tradicional, admitiendo que, aún en caso de administración mancomunada, y también en el ámbito de la gestión interna de la sociedad, la Junta General podría ser convocada por 2 de los 3 administradores mancomunados siempre que así haya sido previsto en los estatutos sociales, en análogos términos en que se reconoce para el poder de representación.

Es decir, sería necesaria una previsión estatutaria expresa en el sentido de que, asimismo las facultades de gestión, puedan ejercitarse por al menos 2 administradores mancomunados.

Por desgracia, no son habituales estas matizaciones en la costumbre, casi institucionalizada, de utilizar modelos de estatutos estandarizados.

La interpretación rigorista de la DGRN (salvo cuando haya existido previsión adecuada en el momento de la adopción de este sistema de administración), ha sido ampliamente criticada por cuanto supone la imposibilidad de convocatoria de la Junta en caso de falta de acuerdo de los administradores mancomunados y, por tanto, en último extremo, el bloqueo societario.

Otra cosa es que, si dos administradores mancomunados convocasen la Junta “omitiendo” a aquél que, requerido para ello, se hubiese negado, de producirse por éste la impugnación de acuerdos por defecto en la convocatoria, podría ser fácilmente interpretado por el Juez de lo Mercantil como una evidente actuación abusiva y contraria a la buena fue exigible al socio, con la consiguiente desestimación de la impugnación y confirmación de los acuerdos adoptados.

En conclusión, si se quiere evitar la necesaria intervención de más de dos administradores mancomunados en el ejercicio de facultades de gestión, tales como la convocatoria de la Junta, será necesario introducir la oportuna previsión estatutaria, para el ejercicio de las facultades por dos de los administradores mancomunados, no sólo respecto a la representación, sino también a la gestión o, al menos, expresamente respecto a la Convocatoria de la Junta.

GEMMA PÉREZ / JULIO RIBELLES

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