Varios grupos de trabajo, bajo la supervisión del Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, trabajan en una serie de propuestas para que el Ministerio de Justicia pueda elaborar el Plan de agilización de la actividad judicial, que se prevé implantar tras el fin del estado de alarma según lo previsto en el Real Decreto Ley 11/2020.

Las medidas contempladas en este documento que afectan a la especialidad Civil y Mercantil son, resumidamente, las siguientes:

  • La habilitación plena del mes de agosto para tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales
  • Mecanismos de refuerzo en órganos que resulten sobrecargados
  • El establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en el orden civil, excediendo el ámbito territorial del partido judicial
  • En lo Mercantil, racionalización del trabajo en las oficinas judiciales para dar prioridad a los procedimientos concursales frente a otros procedimientos menos importantes
  • Habilitar una nueva negociación a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación
  • Unificación de criterios en la aplicación de los mecanismos de segunda oportunidad

Además del referido documento, los juristas también utilizamos profesionalmente redes sociales para difundir otras posibles medidas que puedan ser adoptadas por el Ministerio de Justicia para la agilización de la justicia, como por ejemplo:

  • Establecer formularios sencillos y estandarizados
  • Evitar la celebración de vistas en determinados casos
  • Resolver los asuntos mediante Sentencias declaradas “in voce”
  • Eliminación de formalismos procesales, pudiendo iniciarse el cómputo de los plazos desde los traslados de copia entre las partes sin necesidad de intervención del Juzgado, o trasladando la tramitación de los recursos ante el Juzgado superior
  • Implantación de teletrabajo para los funcionarios de la administración de justicia

Si bien muchas de estas medidas podrían ser de gran utilidad para agilizar la justicia, debe actuarse con precaución para no sacrificar derechos y garantías procesales, o incluso una adecuada preparación de la defensa, en aras de desatascar el tremendo tapón que amenaza con paralizar totalmente la Administración de Justicia. Los mejores augurios anuncian, cuanto menos, meses de atasco y complicaciones, que tendrán repercusión durante años en la acumulación de asuntos y normal marcha de los Juzgados (por no hablar de aquellos que ya se encontraban desbordados).

A cualquier ciudadano le daría pavor que un asunto complejo en el que se viera involucrado  tuviera que presentarse en un modelo estandarizado, limitado en su extensión, sin posibilidad de dar una explicación o argumentación suficiente por limitación de tiempos o reducción de actos procesales, o que un testigo esencial no pueda aportar datos determinantes para la comprensión de lo sucedido, y que el juez –normalmente sin tiempo suficiente para estudiar los asuntos con la antelación y profundidad necesaria-, resuelva el procedimiento en el mismo acto de la vista, por muy ágil y preparado que pueda estar.

Es evidente que muchas de estas medidas tendrían un perfecto encaje en muchos de los asuntos que a diario se nos presentan, y que la justicia tardía no es justicia. Pero una justicia que sacrifique garantías por agilidad podría no ser deseable para nadie y mucho menos para el administrado en justicia.

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