La declaración del estado de alarma tiene evidentes consecuencias en los contratos en que intervienen consumidores. El RDL 11/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes complementarias frente al COVID-19, entre muchas otras cuestiones, implementa en su artículo 36 determinadas medidas de protección a consumidores relacionadas con la compra de bienes y prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.

Compraventa de bienes o de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo

La premisa es intentar una solución negociada de buena fe entre el prestador del servicio y el consumidor que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. A modo de ejemplo, se podrá proponer el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso, que deberá ser expresamente aceptado por el consumidor o usuario. Si las partes no consiguen llegar a un acuerdo en el plazo de 60 días, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato en el plazo de 14 días.

Aunque está sujeto a interpretación, parece que la negociación debe intentarse y agotarse de buena fe, por lo que una postura intransigente de cualquiera de las partes, llevaría igualmente a tener que agotar el plazo de 60 días antes de instar a la resolución del contrato (durante el plazo previsto de 14 días). En cualquier caso, muy probablemente éste sea el resultado en la práctica, y cualquier reclamación prolongará este plazo mucho más.

Será importante manejar y documentar adecuadamente tanto los intentos de solución como la resolución en su momento, ya que es fácil que determinados proveedores “den la callada por respuesta”, al igual que determinados consumidores pueden “obcecarse” en la solución que puedan querer imponer.

En todo caso, por desgracia, habrá que considerar la solvencia y viabilidad del proveedor de cara a la aceptación de bonos / reembolsos futuros, por cuanto no existe una exigencia de respaldo financiero, como sí sucede en el caso de bonos para cancelación de viajes combinados (sin perjuicio de la efectividad real que tenga esta exigencia en la práctica). Ello, sin olvidar que la mayoría de veces el acuerdo es mejor que un pleito, y que, si no se consigue un acuerdo amistoso, cualquier pleito, una vez se reactive la Justicia, será lento, costoso, y de resultado incierto si no puede hacerse efectiva la Sentencia que se obtenga; y por desgracia –por más que nos pese- muchas de nuestras empresas no saldrán bien paradas de esta crisis.

Contratos de prestación de servicios de tracto sucesivo

Respecto de los contratos de tracto sucesivo –cuya prestación se prolonga en el tiempo- (por ejemplo: cuotas de gimmasio, actividades extraescolares, etc.), la regla general es que se paralizará el cobro de nuevas cuotas hasta que el servicio pueda volver a prestarse con normalidad; no obstante, el contrato no queda rescindido.

En caso de haberse satisfecho parte o la totalidad de las cuotas con antelación, la empresa prestadora puede ofrecer la recuperación del servicio a posteriori, salvo que el consumidor o usuario se niegue a esta solución, en cuyo caso procede la devolución de importes por servicios no prestados durante el tiempo que dure la imposibilidad de prestación (o bien la minoración proporcional de su importe), sin que ello suponga la rescisión del contrato; sin perjuicio de que otra cosa decidan las partes.

Atención: los contratos de arrendamiento no son a estos efectos contratos de tracto sucesivo, ni estas medidas les son aplicables. Las medidas adoptadas en protección de los arrendamientos de vivienda de personas en situación vulnerable tienen un tratamiento específico y diferenciado.

Evidentemente, tampoco se aplicarán estas medidas a arrendamientos de empresas que, en nuestra opinión y sin perjuicio de acuerdos concretos, o la posible aplicación de una reducción o exención de renta por vía de la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, vienen obligadas sin cambios, al pago de las rentas del alquiler de sus locales de negocio.

Contratos de viaje combinado cancelados

En el supuesto de contratos de viaje combinado cancelados por el COVID 19, el organizador o el minorista, en su caso, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido.

Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado.

Aunque la norma establece que el ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal “deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución”, ello no se materializa en una exigencia determinada (por ejemplo, prestación de un aval o garantía), por lo que -salvo que de otra forma se concrete- su efectividad en la práctica es más que dudosa, más allá de eventuales responsabilidades personales de los administradores, que por ejemplo en el marco de una situación de insolvencia o procedimiento concursal del minorista u organizador, quedarán “aguadas”, si no directamente inefectivas.

En cualquier caso, el consumidor o usuario podrá solicitar el reembolso de las sumas satisfechas, solicitando la resolución del contrato por imposibilidad derivada de fuerza mayor (tal y como ya estaba previsto en el art. 160 del TRDCU).

Si, a su vez, alguno o la totalidad de los proveedores de servicios –hoteles, compañías aéreas, etc.- hubieran procedido a la cancelación y reembolso de parte o la totalidad, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso equivalente, que se descontará el importe del bono (o a contar desde la fecha en que alguno de los proveedores del servicio haya procedido a la devolución de parte del importe satisfecho).

En todo caso, los reembolsos deberán producirse en plazo no superior a 60 días desde la fecha de resolución del contrato, o desde aquella en que los proveedores de servicios hubieran devuelto al minorista u organizador, por la parte o la totalidad.

En caso de duda sobre su caso, no dude en contactar con nosotros y le asesoraremos.

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