La declaración del estado de alarma que entró en vigor el sábado 14 de marzo de 2020 en virtud del Real Decreto 463/2020 y las importantes limitaciones a la libre circulación de personas impuestas por el Gobierno, así como el cierre de determinados establecimientos ya está teniendo graves consecuencias jurídicas y económicas para las empresas de nuestro país, en especial aquellas que no pueden seguir desarrollando su actividad mediante teletrabajo: principalmente las que pertenecen al sector de la hostelería, sector hotelero, transportes, educación, venta al público de bienes que no son de primera necesidad, etc.

Esta situación abre varios frentes que deben afrontarse coordinadamente, con el debido asesoramiento en el ámbito mercantil, laboral y económico-fiscal.

Ámbito laboral

En el ámbito laboral, en caso de que los trabajadores no puedan seguir prestando sus servicios mediante teletrabajo, se puede acudir a un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) para la suspensión de los contratos mediante el procedimiento regulado en el art. 47 del Estatuto de los trabajadores, justificado por la causa de fuerza mayor temporal prevista en el art. 45.1, i) del Estatuto.

Durante el expediente de regulación de empleo, los trabajadores podrán solicitar la prestación de desempleo si cumplen los requisitos establecidos, siendo el principal tener cotizado 360 días en los últimos seis años.

Ante la situación excepcional por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se anunció la posibilidad de ofrecer una prestación para aquellas personas que no tengan la cotización previa necesaria para ello, pero todavía no se ha dictado ninguna resolución oficial al respecto.

Una vez cese la causa legal de suspensión, y las limitaciones impuestas por el Gobierno, los trabajadores tendrán derecho a la reincorporación al puesto de trabajo.

Relaciones con clientes, proveedores y entidades financieras

Todas las obligaciones asumidas por la empresa con clientes, proveedores y entidades financieras siguen siendo exigibles, pero ello no implica que, en caso de ser necesario, puedan afrontarse negociaciones individuales o colectivas con ellos con las que se traten de alcanzar aplazamientos de pago, refinanciación o reestructuración de pasivo, o acuerdos para extender plazos de cumplimiento o entrega.

Asimismo, sería conveniente abordar las posibles medidas legales a adoptar sobre cada uno de los contratos en vigor que tenga la empresa, arrendamientos, leasings, contratos de distribución, agencia, compraventa de bienes, etc.

También deben ser analizados uno por uno cada una de las cancelaciones de pedidos o reservas que pueda sufrir la empresa por parte de sus clientes, pues de no estar justificadas, deberían estudiarse las medidas a adoptar para cada uno de ellos desde el punto de vista jurídico y desde el punto de vista comercial.

Desde el punto de vista contractual será conveniente tener en cuenta la posible suspensión de plazos de prescripción y caducidad por aplicación del RD 463/20 de Estado de Alarma; o incluso la posibilidad de suspender prestaciones o resolver contratos por causa de fuerza mayor.

Si la situación se prolonga en el tiempo, algunas empresas pueden afrontar situaciones económico-financieras más graves y complicadas, que les impidan hacer frente a sus obligaciones como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus. En estos casos, la ley concursal obligaría al administrador a presentar el concurso o preconcurso.

Aunque esta medida tiene un carácter drástico, desde Ribelles Abogados contamos con la experiencia de varios clientes que han podido salir exitosamente del concurso de acreedores, con su deuda reestructurada, tras conseguir importantes beneficios de quita y espera.

Como decíamos, con carácter previo al procedimiento concursal, nos encontramos con la posibilidad de iniciar la fase conocida como “preconcurso” en la que también es posible alcanzar acuerdos de refinanciación con entidades financieras y proveedores, sin necesidad de acudir al Juzgado.

Ámbito económico-fiscal

En el ámbito fiscal se recuerda que el Real Decreto Ley 6/2020 ha aprobado varias medidas de apoyo financiero, como el aplazamiento de deudas tributarias por plazo de 6 meses sin que se devenguen intereses de demora durante los 3 primeros meses, y el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso.

Para acceder a estos beneficios deben cumplirse los siguientes requisitos:

– existir una afectación suficientemente acreditada

– la empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con seguridad social

– no pueden existir deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la administración

– debe estarse al día en la presentación de cuentas

– el vencimiento de la deuda no puede ser consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia;

– si se trata de un proyecto que se encuentre dentro del plazo de justificación de inversiones, debe existir un grado de avance suficiente que garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión

Especial consideración sobre las personas físicas y el mecanismo de la segunda oportunidad.

Los problemas antes expuestos pueden afectar a las personas físicas que tengan el carácter de profesionales, autónomos o empresarios, o que hayan avalado operaciones financieras de la empresa que administran y/o titulan, o de terceros relacionados con las mismas.

En este caso, gracias al aún poco conocido mecanismo de la segunda oportunidad, estas personas podrán ver exoneradas sus deudas en caso de cumplir determinados requisitos, siendo los fundamentales:

  • Haber intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores
  • Que la deuda sea inferior a 5 millones de euros
  • No tener antecedentes penales por delitos económicos
  • Ser un deudor de buena fe
  • Estar en capacidad de afrontar los gastos del procedimiento de segunda oportunidad

Con este mecanismo se pueden exonerar todas las deudas a excepción de las incurridas con organismos públicos, respecto de las cuales sólo se extingue el 50 % de la deuda por principal.

En Ribelles Abogados ya se han conseguido múltiples beneficios de exoneración de deuda para sus clientes, por lo que nos ponemos a disposición de cualquier persona que requiera mayor información sobre este mecanismo.

La incertidumbre y complejidad de la situación, y los múltiples frentes a abordar, hacen recomendable contar con un asesoramiento legal completo sobre la base del cual se puedan tomar las mejores decisiones, de modo que puedan sortearse las dificultades a las que se están enfrentando la mayoría de empresas de nuestro país en este complicado momento.

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