La suspensión prevista por el Real Decreto 463/2020 de los plazos de prescripción y caducidad, y su posterior reanudación en fecha de 4 de junio, que ya adelantábamos anteriormente en esta entrada del blog, tendrá un efecto positivo en el plazo de prescripción de las acciones personales.

Recordemos que el art. 1964.2 del CC, encargado de establecer el plazo de prescripción de las acciones personales, fue modificado por la ley 42/2015, de 5 de octubre, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales.

Para evitar los consecuentes perjuicios a todo aquel interesado en ejercitar una acción personal, se dieron unos plazos transitorios que preveían para el 7 de octubre de 2020 la prescripción de todas las relaciones jurídicas nacidas en el periodo del 7 de octubre de 2005 al 7 de octubre de 2015.

Es decir, las acciones con plazo de prescripción de 15 años, pasaban a ser de 5. Aquellas acciones que, el 7 de Octubre de 2015, todavía se encontrasen vigentes dentro de ese plazo de 15 años, (p.ej. porque sólo hubiesen transcurrido 8  años de los 15), sólo tendrían 5 años de vigencia más (en el caso anterior, sólo hasta 13 y no hasta los 15 iniciales), hasta el 7 de Octubre de 2020.

Tras la declaración del estado de alarma, estos plazos –al igual que otros- fueron suspendidos durante un total de 82 días, por lo que, consecuentemente, se ha de añadir este plazo de suspensión al plazo de 5 años que limitaba aquellas acciones que nacieron con un plazo de prescripción de 15 años.

Así, para computar las acciones personales nacidas en el periodo descrito, habrá que sumar a la fecha en que se cumplían los 5 años de entrada en vigor de la Ley 42/2015 (7 de Octubre de 2020), los 82 días de suspensión por Covid, dando como resultado que aquellas acciones personales prescribirán ahora, no el 7 de Octubre, sino el 28 de diciembre de 2020.

Por lo que, si se encuentra usted en este caso, y hace tiempo que tiene pendiente o da vueltas a si debe ejercitar o no alguna reclamación o acción judicial, todavía estará a tiempo de interrumpir la prescripción de la acción aprovechando la suspensión provocada por la pandemia Covid.

En todo caso nuestra más firme recomendación es que sea asesorado lo antes posible para asegurar la vigencia y efectividad de sus derechos. No dude en contactar con nosotros lo antes posible y analizaremos su caso concreto.

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