El 17 de noviembre de 2020 entró en vigor el RD Ley 34/2020 “de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria”. Como sabemos, la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, las medidas de distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad, tienen un enorme impacto en la actividad de las personas jurídicas. Así, esta norma viene a reactivar y prolongar las medidas excepcionales asociadas al primer estado de alarma y ello a raíz de la declaración del segundo estado de alarma a finales de octubre.

La nueva norma recoge en su artículo tercero una serie de medidas extraordinarias tendentes a permitir la celebración de las Juntas Generales por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, que serán aplicadas durante 2021. Son las siguientes:

  1. Para las sociedades de capital:
  • Para las S.A. Aún sin previsión en sus estatutos, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los arts. 182 y 189 del TRLSC (y del art. 521 para el caso de las S.A. cotizadas), así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
  • Para las S.R.L. y las comanditarias por acciones. De nuevo sin necesidad de previsión en los estatutos, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas con derecho a asistir (o sus representantes) dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y lo recoja expresamente en acta, la cual debe remitir de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
  • Para el resto de personas jurídicas (asociaciones, sociedades civiles y cooperativas). Al igual que las anteriores sin necesidad de previsión en los estatutos, las juntas o asambleas de socios podrán celebrarse en los mismos términos que para las S.R.L. y comanditarias recogidas en el apartado anterior.
  • Para las fundaciones. Igualmente sin necesidad de previsión en los estatutos, las reuniones del patronato podrán celebrarse en los mismos términos que los expresados para las S.R.L y comanditarias, y siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, y el secretario tras reconocer su identidad en acta, remita ésta a cada uno de los concurrentes.

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