El art. 7 del Real Decreto-ley de 17 de marzo, aprobado por el Gobierno, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del coronavirus, prevé la posibilidad de solicitar al banco el aplazamiento del pago del préstamo hipotecario de la vivienda habitual si se acredita vulnerabilidad económica.

Para dicha solicitud, entre otra documentación (Véase art. 11 RDL), es necesaria la presentación de una nota de índice de propiedades (art. 11.1.D)i del RDL).

Para la obtención de dicho documento, el Colegio de Registradores de España ha habilitado una serie de direcciones de email, correspondientes al Registro de la Propiedad donde esté inscrita su vivienda habitual. Puede acceder a la lista de correos electrónicos de los Registros de la Propiedad aquí.

La solicitud debe acompañarse de una fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.

Recuerde que los interesados que se encuentren entre los grupos considerados vulnerables (art.9 RDL) que quieran acogerse a la moratoria pueden hacerlo desde este momento y hasta 15 días después de que el Real Decreto deje de tener efecto. Las entidades financieras tendrán también 15 días para aplicar la medida una vez haya sido solicitada.

Ante cualquier duda, consúltenos y le asesoraremos.

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