Se opone a la segunda oportunidad de una farmacéutica jubilada por una deuda de sólo 199€.

Hace apenas un mes «posteabamos» en nuestro Blog que los Juzgados Mercantiles se estaban «rebelando» contra la regulación de la exoneración del crédito público en la nueva Ley concursal  

Aquel post fue premonitorio de la sorprendente demanda incidental interpuesta por Seguridad Social tan solo unas semanas después contra una solicitud de exoneración de una cliente de Ribelles Abogados por una deuda de 199 euros.

EL MUNDO se ha hecho eco de esta noticia en su publicación de la Comunidad Valenciana el día de hoy.

Os dejamos un enlace a la misma.

https://www.elmundo.es/comunidad-valenciana/2021/03/22/60572e7efc6c83b8468b45a6.html

Esperamos que los Juzgados Mercantiles de Valencia sigan la linea «rebelde» de los Juzgados de Madrid y Barcelona, y no se aparten del criterio establecido por el Tribunal Supremo en su famosa Sentencia de fecha 2 de julio de 2019 que dictaminó que los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social, FOGASA) estaban incluidos en el sistema de exoneración previsto en la ya derogada Ley concursal, de forma que los deudores podían solicitar su pago aplazado en 5 años tras la declaración del concurso.

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