Como todos sabemos, el ya lejano Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaraba el estado de alarma por la crisis sanitaria, acordaba la suspensión de los términos y plazos procesales en todo tipo de órdenes jurisdiccionales, estableciendo que “el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el mismo real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”, salvo para las actuaciones declaradas urgentes. Asimismo acordaba la suspensión de  los plazos administrativos en los mismos términos.

El Congreso de los Diputados ha acordado prorrogar el estado de alarma por un nuevo plazo de 15 días, esto es, hasta el próximo 7 de Junio. Por tanto, en principio y, como mínimo, durante este período en que siga vigente el estado de alarma, según el RD, los plazos procesales y administrativos seguirían en suspenso.

Sin embargo, ha trascendido igualmente, mediante anuncio del Consejo de Ministros, que a partir del 4 de junio se podría alzar la suspensión de los plazos procesales y también de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones, lo que requeriría –si no es espera hasta que finalice el estado de alarma y salvo improbable nueva prórroga- la derogación de la Disposición Adicional Segunda del RD 463/2020.

De igual modo, también ha trascendido que se levantaría la suspensión de los plazos administrativos con efectos desde el 1 de junio, con la consiguiente derogación de la Disposición Adicional Tercera del RD 463/2020.

Por tanto, de obtenerse la autorización del Congreso de los Diputados, el día 1 de junio se reanudarían los plazos administrativos, y el día 4 de junio los plazos procesales y los de prescripción y caducidad de derechos y de acciones.

Según advierte el anuncio del Consejo de Ministros, este viernes se reunirá la Comisión de Coordinación de Crisis de Administración de Justicia para la lucha contra el coronavirus, para analizar los pasos necesario a abordar dentro del Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia que fue aprobado por Orden del Ministerio de Justicia el pasado 8 de mayo.

Ciertamente es deseable la pronta reanudación de la actividad judicial de todos sus órdenes, por las nefastas consecuencias que este parón va a producir – y que ha venido a añadirse a una situación de colapso en la Justicia ya preexistente – pero a buen seguro va a ser complicado, teniendo en cuenta las indicaciones ya contenidas en la Orden de 8 de mayo citada y las necesidades de dotación de medios materiales, entre otras razones.

En cualquier caso y no siendo todavía “oficial”, tendremos que esperar a la confirmación que se producirá con la aprobación del nuevo Real Decreto que venga a señalar la fecha exacta y las condiciones en que se reanudará la actividad judicial y la administrativa, que esperamos se realice en las mejores condiciones tanto de seguridad, como de garantías de los derechos de los ciudadanos.

Por tanto, no está ya lejano el momento en que se reactive el cómputo de plazos procesales, civiles y administrativos, y con ello la reactivación, aunque sea al menos de la tramitación, de los procedimientos procesales en marcha y de aquellos que deban iniciarse. Más incierta y compleja parece la puesta en marcha y celebración de vistas, al menos como las conocíamos hasta el momento. Parece inevitable que todos los operadores jurídicos deberemos hacer un esfuerzo tecnológico para que ello sea posible, y no es descartable que curiosamente, “para agilizar”, debamos recuperar parte de los trámites escritos de la Antigua LEC, que motivaron su total modificación.

Desde Ribelles Abogados os mantendremos informados de la fecha y circunstancias exactas en que tal reanudación se producirá. Para cualquier consulta sobre esta cuestión, no dudes en contactar con nuestro despacho.

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