El coronavirus y la situación que enfrentamos nos afectan también muy directamente desde el punto de vista jurídico y procesal. Son varias y muy importantes las medidas que se han adoptado y que conviene tener en cuenta.

Como sabéis, el Gobierno ha declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, para todo el territorio nacional y por un plazo de quince días naturales, prorrogables.

Dada su importancia incluimos a continuación aquí un enlace para que podáis consultar su contenido íntegro.

El Estado de Alarma afecta directamente a las actuaciones y plazos procesales, plazos administrativos y plazos de prescripción y caducidad:

  • Suspensión de plazos procesales

1. Se suspenden todos los términos y plazos procesales de todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo se reanudará cuando el Real Decreto de Estado de Alarma o sus prórrogas pierdan vigencia.

2. En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, actuaciones del servicio de guardia con presos o detenidos, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Se podrán acordar igualmente actuaciones de instrucción urgentes o inaplazables.

3. En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción no será de aplicación a la protección de derechos fundamentales, procedimientos de conflicto colectivo, protección del menor, e internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

En cualquier caso, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de actuaciones judiciales para evitar perjuicios irreparables de las partes en el proceso.

Por otra parte, según la nota emitida por el TSJ de la Comunidad Valenciana el viernes 13.03.20, el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia, asegurando la expedición de licencias de enterramiento, inscripciones de nacimiento, y celebración de matrimonios en caso de peligro de muerte.

  • Suspensión de plazos administrativos

1. Se suspenden términos y plazos de los procedimientos de las entidades y Administraciones Públicas. El cómputo se reanudará cuando pierda vigencia el real decreto.

2. No obstante se podrán acordar las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento, siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

3. La suspensión no será aplicable cuando las actuaciones se refieran a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

  • Suspensión de plazos de prescripción y caducidad

Los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma.

Esta última previsión tendrá especial trascendencia en las relaciones contractuales, reclamaciones, etc.

En caso de precisar aclaración o información adicional en relación con cualquier situación jurídica o procesal que se os plantee durante este período, o en relación con los asuntos en los que asesoramos desde Ribelles Abogados, no dudéis en contactar con nosotros por email, dado que seguiremos prestando servicios de forma online.

info@ribellesabogados.com

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