En 2015 se promulgaba la Ley 25/2015 de Mecanismo de Segunda Oportunidad, que aún sigue siendo desconocida y muy poco utilizada en nuestro país, a pesar de las grandes ventajas que presenta en determinados casos de insolvencia de particulares.

Siguiendo el procedimiento regulado en la Ley de Segunda Oportunidad, los particulares que cumplan determinados requisitos pueden liberarse totalmente de sus deudas con entidades financieras, proveedores, particulares y empresas. También en este procedimiento, según confirma reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 2019, se puede conseguir la liberación de una parte muy importante de sus deudas con organismos públicos (Seguridad Social, Hacienda, etc..).

RIBELLES ABOGADOS ha finalizado con éxito varios procedimientos en que se ha conseguido liberar de sus deudas a personas físicas, que en su situación económica veían imposible recuperarse o volver a iniciar cualquier tipo de actividad económica. Es especialmente significativo el caso de una farmacéutica valenciana que consiguió conservar su vivienda habitual libre de cargas y embargos, en una de las resoluciones más progresistas dictadas en España en los últimos años, el Auto del Juzgado Mercantil nº 3 de Valencia de fecha 9 de marzo de 2016, que tuvo especial impacto en los medios de comunicación.

Aunque el procedimiento concursal al que nos referimos se inició con anterioridad a la publicación de la Ley de Segunda Oportunidad, se instrumentó una petición que analizaba el derecho comparado y resoluciones de órganos europeos e internacionales en relación con la posibilidad de conservación de la vivienda y la inembargabilidad de determinados bienes.

Asimismo, algunos de los procedimientos instados han permitido que particulares accedan a la segunda oportunidad, con conservación de su vivienda habitual, en aquellos casos en que les interesa seguir pagando la hipoteca que pesa sobre la vivienda, por ejemplo por el avanzado estado de devolución del préstamo hipotecario, o porque la cuota hipotecaria les resulte más barata que un alquiler.

Esta opción ya fue acogida en abril de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona, y comienza a ser aceptada en los Juzgados Mercantiles de Valencia.

Si usted tiene deudas que no puede afrontar, no dude en contactarnos para verificar la posibilidad de acogerse a la Segunda Oportunidad y asesorarse sobre cómo iniciar el procedimiento en notaría o Registro Mercantil y, posteriormente, en el juzgado.

FRANCISCO ORTIGOSA / JULIO RIBELLES

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